Medidas adicionales
Medidas adicionales para la facilitación del comercio
El pasado 31 de marzo de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en Materia Aduanera y de Comercio Exterior, dando a conocer diversas medidas enfocadas a otorgar facilidades administrativas a los usuarios de comercio exterior, para agilizar, facilitar y simplificar sus operaciones.
En el decreto se estableció el compromiso de la SHCP y de la SE de implementar acciones de simplificación, automatización y mejora de los procesos aduaneros y de comercio exterior, contemplando, entre otros, la incorporación de tecnología, el desarrollo de esquemas adicionales para realizar operaciones de comercio exterior y la disminución de medidas de control.
Eso como parte inicial, pero el 17 de julio de 2008, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica el diverso por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias.
Hablando un poco más coloquial..
**Se establece el mecanismo de certificación de origen para los efectos de cuotas compensatorias, anteriormente implicaba mucho más complejidad, alejando a empresas micro, pequeñas y medianas de la posibilidad de incursionar en el comercio exterior.
**De ahora en adelante, el país de origen de las mercancías a importar deberá declararse en el pedimento de importación sin que tengan que realizar ningún trámite ni procedimiento adicional ante ninguna dependencia u organismo.
Con ello, se elimina la doble regulación que implicaba la obtención de los documentos establecidos en el artículo cuarto del mismo acuerdo. Cabe señalar que lo anterior no exime a los importadores de pagar las cuotas compensatorias, que en su caso, apliquen.
Así que ahora la prueba de origen a que se refiere el artículo 66 de la Ley de Comercio Exterior (LCE), de ahora en adelante se hará mediante declaración en el pedimento de importación y no mediante la presentación del certificado de País de Origen por lo que se elimina dicho requisito.
Fuente: Boletín de la SIICEX & El Diario Oficial de la Federación
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