Régimen aduanero
Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.
Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.
Este régimen se estipula dentro del encabezado principal del pedimento, y se anota con respecto a una clave la cual puedes checar en este otro archivo en el cual detalle extensamente las claves existentes.
Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes pero a groso modo son:
1.Definitivos
*De Importación
a) Definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal
b) Por única vez
*De Exportación
2.Temporales
*De Importación
a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
b) Para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación
*De Exportación
a) Para retornar al país en el mismo estado
b) Para elaboración, transformación o reparación.
3.Depósito Fiscal
4.Tránsito de mercancías
5.Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
6.Recinto fiscalizado estratégico
*Da click en el número del artículo y te aparecerá conforme viene en la Ley Aduanera (LA) o según el caso en el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)
Fundamento legal:
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