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Régimen aduanero

Lunes, 22 de Diciembre de 2008
**Post con próxima actualización para complementación.

Todas las mercancías que ingresan o salen de México deben destinarse a un régimen aduanero, establecido por el contribuyente, de acuerdo con la función que se le dará en territorio nacional o en el extranjero.

Cuando una mercancía es presentada en la aduana para su ingreso o salida del país, se debe informar en un documento oficial (pedimento) el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Este régimen se estipula dentro del encabezado principal del pedimento, y se anota con respecto a una clave la cual puedes checar en este otro archivo en el cual detalle extensamente las claves existentes.

Nuestra legislación contempla seis regímenes con sus respectivas variantes pero a groso modo son:

1.Definitivos

*De Importación
      a) Definitiva a través de empresas de mensajería y paquetería o Servicio Postal
      b) Por única vez 

*De Exportación 

2.Temporales

*De Importación
      a) Para retornar al extranjero en el mismo estado
      b) Para la elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación

*De Exportación
      a) Para retornar al país en el mismo estado 
      b) Para elaboración, transformación o reparación.

3.Depósito Fiscal

4.Tránsito de mercancías

5.Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

6.Recinto fiscalizado estratégico

*Da click en el número del artículo y te aparecerá conforme viene en la Ley Aduanera (LA) o según el caso  en el Reglamento de la Ley Aduanera (RLA)

Fundamento legal:

General, Terminología ,